- Tienen plazo máximo de diligenciar la actualización de la información hasta el próximo 31 de mayo de 2021.
Los servidores públicos de entidades que se encuentran activas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).
Lunes 05 de abril de 2021
Servidores públicos del Orden Nacional comienzan período de declaración de bienes y rentas en el SIGEP
Tienen plazo máximo de diligenciar la actualización de la información hasta el próximo 31 de mayo de 2021.
Los servidores públicos de entidades que se encuentran activas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).
Función Pública recuerda la importancia de cumplir con la declaración de bienes y rentas de los servidores públicos.
Bogotá D.C., 05 de abril de 2021.– El Departamento Administrativo de la Función Pública invita a los servidores públicos de las entidades y organismos del orden nacional a diligenciar el formulario único de declaración de bienes y rentas a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público (SIGEP).
“La declaración de bienes y rentas de los servidores públicos es un compromiso constitucional de todo el Estado con la transparencia y honestidad en nuestro proceder para la construcción de un mejor país. Invito a todos los servidores a diligenciar este formulario y a cumplir con esta obligación”, anotó la directora encargada de Función Pública, Claudia Hernández.
La actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica tiene como plazo máximo el próximo 31 de mayo, según lo establece el Decreto 1083 de 2015.
En caso de que el organismo o entidad no esté vinculado a este Sistema, el servidor deberá presentar de forma física la declaración de bienes y rentas a la unidad de personal o la que haga sus veces.
La Declaración de Bienes y Rentas solicita información como datos personales, obligaciones, conformación familiar y bienes patrimoniales del servidor, así como ingresos laborales y no laborales con fecha de corte a 31 diciembre de 2020.
Acerca de la Declaración de Bienes y Rentas (Ley 190 de 1995)
La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos y se realiza en el SIGEP en tres momentos: ingreso, periódica y retiro. La declaración periódica se efectúa anualmente entre el primero de abril y el 31 de mayo en el orden nacional y entre el primero de junio y el 31 de julio para el orden territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 190 de 1995 y el Decreto 1083 de 2015.
Vale la pena señalar que la Ley 2013 de 2019 obliga solamente a gerentes y altos directivos del Estado de las tres ramas del poder público, servidores de elección popular y contratistas, solicita la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, con el objetivo de cumplir los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social en el Estado, por lo cual es pública.
Bogotá D.C., 24 de marzo de 2021.– El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 100-005 de 2021 en la que actualizó el calendario para que las entidades diligencien en el Formulario Único de Reporte y Avance de la Gestión (FURAG).
“Es responsabilidad de los representantes legales de cada entidad velar por la veracidad, confiabilidad y oportunidad de la información que se reporta a través del FURAG, por lo que los jefes de planeación y jefes de control interno o quienes hagan sus veces, deberán gestionar internamente el informe de manera oportuna y acorde a las nuevas fechas”, señaló la directora encargada de Función Pública, Claudia Hernández.
En la Circular se explica que debido a los inconvenientes que se han tenido en el aplicativo para el reporte de la información de las entidades, se amplió el plazo para su diligenciamiento de la siguiente manera (ver cuadro):
Bogotá D.C., 24 de marzo de 2021.– El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 100-005 de 2021 en la que actualizó el calendario para que las entidades diligencien en el Formulario Único de Reporte y Avance de la Gestión (FURAG).
“Es responsabilidad de los representantes legales de cada entidad velar por la veracidad, confiabilidad y oportunidad de la información que se reporta a través del FURAG, por lo que los jefes de planeación y jefes de control interno o quienes hagan sus veces, deberán gestionar internamente el informe de manera oportuna y acorde a las nuevas fechas”, señaló la directora encargada de Función Pública, Claudia Hernández.
En la Circular se explica que debido a los inconvenientes que se han tenido en el aplicativo para el reporte de la información de las entidades, se amplió el plazo para su diligenciamiento de la siguiente manera (ver cuadro):
Descargue aquí
las imágenes asociadas a este comunicado
Para mayor información: Oficina Asesora de Comunicaciones
Diana Bohórquez Celular: 300 560 6301
David Romero Celular: 313 490 7904
Con los servidores, por los ciudadanos
Carrera 6 No. 12-62 Bogotá D.C
PBX: (57+1) 739 5656 FAX:(57+1)739 5657
Línea Gratuita de servicio al ciudadano:
018000917770
eva@funcionpublica.gov.co
Servicio al ciudadano:
Lunes a Viernes de 7:30 a.m a 6:00 p.m
Recepción de Correspondencia:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Jornada continua