por Unidad De Divulgación Y Prensa
Una vez revisado el contenido del artículo de Editorial publicado el día de hoy (ayer), 28 de marzo de 2019 en el Diario La Patria, titulado “POT, a medio Camino”, de manera respetuosa y con el fin de dar claridades en algunos de los asuntos que allí manifiestan, nos permitimos realizar las siguientes observaciones y comentarios:
- En primer lugar, se precisa que la vigencia delAcuerdo Municipal N° 0958 del 02 de Agosto de 2017 “Por el cual se adopta la Revisión Ordinaria de Contenidos de Largo Plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Manizales”, es de 14 años y no de 12 como se indica en el artículo publicado. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el artículo 240 del citado Acuerdo.
“ARTÍCULO 240.- VIGENCIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El presente Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Manizales tendrá una vigencia de cuatro (4) períodos constitucionales de la Administración Municipal, contándose como el primero de estos, es decir el de corto plazo el que termina el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023. La vigencia del contenido de mediano plazo se cumple el 31 de diciembre del año 2027, y la vigencia de los contenidos de largo plazo finaliza el 31 de diciembre del año 2031.
- El Acuerdo Municipal N° 0958 de 2017 “Por el cual se adopta la Revisión Ordinaria de Contenidos de Largo Plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Manizales”, entró en vigencia desde el 02 de Agosto de 2017.
A partir de esta fecha se encuentra en aplicación el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial en cada uno de sus contenidos y normas Estructurales, Generales, Complementarias, desarrolladas a través de los Componentes General, Urbano y Rural, y sus anexos, cumpliendo cada uno de los parámetros y exigencias estipuladas en la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Nacionales Reglamentarios.
Por lo anterior, no resulta correcto ni adecuado manifestar que el POT no se encuentra reglamentado o que este no ha podido entrar en vigencia por las reglamentaciones que se encuentran pendientes.
Tanto es así que desde su entrada en vigencia (02 de agosto de 2017 a la fecha), se han expedido por parte de las Curadurías Urbanas de Manizales, alrededor de 796 licencias urbanísticas para el desarrollo de proyectos de urbanísticos y de construcción en el municipio de Manizales; desarrollos que a la luz del POT anterior no eran viables en su totalidad, o se encontraban restringidos en cuanto a usos y aprovechamientos.
- Adicionalmente es necesario señalar que desde la implementación del POT se han expedido reglamentaciones en asuntos prioritarios para la ciudad como: RECONOCIMIENTO DE ESCALERAS EN ZONAS VERDES Y/O ANTEJARDINES; PROCEDIMIENTO PARA ESTUDIOS DETALLADOS DE RIESGO; CARGA URBANÍSTICA DE ESPACIO PÚBLICO – FONDO DE COMPENSACIÓN DE LA EES Y ESPACIO PÚBLICO; ÁREAS DE CESIÓN – FONDO DE COMPENSACIÓN DE LA ESS Y ESPACIO PÚBLICO; FONDO DE COMPENSACIÓN DE PARQUEADEROS; IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO AL EXPEDIENTE MUNICIPAL; entre otros instrumentos, que han posibilitado el desarrollo y progreso del municipio de Manizales.
En este sentido, si bien falta aún expedir otras reglamentaciones (en temas específicos), es claro que el desarrollo urbanístico del municipio sigue en aumento, acorde con el Modelo de Ocupación y los objetivos del Plan.
Adicionalmente es importante precisar, que tal y como se indica en la Exposición de Motivos, de la mayoría de las temáticas por reglamentar (incluyendo asuntos técnicos especializados como la Participación en Plusvalía) ya se cuenta con los insumos técnicos que servirán de soporte para la expedición de las reglamentaciones pendientes; y es precisamente a través del Proyecto de Acuerdo presentado al Honorable Concejo de Manizales, que se pretende contar con la autorización del Concejo para que conceda un nuevo plazo al Alcalde, para proceder a expedir las mismas.
Por lo anterior, tampoco se considera pertinente indicar en el artículo publicado, que estas reglamentaciones pendientes se encuentran en el limbo, ni que no se haya realizado una planeación del proceso; pues como se ha dicho, se ha adelantado en cada una de ellas los procesos pertinentes, dado su carácter eminentemente técnico y especializado, y si bien no se han expedido todos los actos administrativos, ya se cuenta con los insumos que se requieren para la implementación de las mismas.
- De otro lado, se aclara que los temas objeto de reglamentación no implican de ninguna manera modificación a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial; corresponden a asuntos procedimentales y de aplicabilidad de los instrumentos definidos en el mismo POT.
En este sentido, y dado que no corresponde a ninguno de los tipos de revisión del POT previstos en la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Nacionales reglamentarios, en especial al Decreto Nacional 4002 de 2004 (compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015), ni se trata de asuntos que modifiquen los contenidos y normas Estructurales, Generales, Complementarias del POT, se precisa que dichos procesos no requieren ser sometidos ante el Consejo Territorial de Planeación u algún otro órgano consultivo, ni debieron surtir los trámites previstos para las revisiones del Plan.
- Finalmente y en relación con la Participación en Plusvalía, y como se puede observar en la Exposición de Motivos que acompaña el Proyecto de Acuerdo presentado ante el Concejo de Manizales, desde la entrada en vigencia del POT, la Administración Municipal adelantó y gestionó de manera rigurosa todas las gestiones administrativas, financieras y técnicas para la contratación del Estudio sobre el Cálculo y Reglamentación de la Participación en Plusvalía a través de la modalidad de Concurso de Méritos, siguiendo cada uno de los términos y procedimientos establecidos en la Ley.
Es importante precisar que el potencial estimado de Participación de Plusvalía en el municipio de Manizales que arrojó el citado estudio, y que se encuentra alrededor de $209.229´963.000, es un valor que se obtuvo precisamente a partir del recientemente Estudio de Consultoría entregado a la Administración Municipal; y que previo a este no contaba el municipio de Manizales con un referente o estudio del potencial de Plusvalía conforme a lo dispuesto en el nuevo POT –Acuerdo N° 0958 del 032 de Agosto de 2017.
Adicionalmente, cabe agregar que conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 388 de 1997, la exigibilidad y cobro de la Participación en Plusvalía no es inmediato. Una vez reglamentada, esta sólo será exigible en el momento en que se presente para el propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya declarado un efecto de plusvalía, una cualquiera de las siguientes situaciones:
*Solicitud de licencia de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997.
*Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de la participación en la plusvalía de que tratan los numerales 1 y 3 del referido artículo 74.
Por lo anterior, se aclara que la Administración Municipal no ha sido negligente, ni ha actuado con falta de planeación frente al tema, ni ha configurado un detrimento patrimonial. Como se ha dicho, ya se cuenta con todos los elementos para soportar la implementación de este instrumento.
Agradecemos sean tenidos en cuenta las aclaraciones y/o observaciones expuestas anteriormente, frente al artículo publicado en el Editorial del Diario La Patria del 28 de marzo de 2019 y/o en nuevas publicaciones que se emitan en relación con el tema en cuestión.