Boletín de prensa No 004
Manizales, 6 de enero de 2023.
Pasó por unanimidad a segundo debate el Proyecto de Acuerdo de beneficios tributarios.
Hoy, fue aprobado por unanimidad en primer debate, en Comisión Segunda, el Proyecto de Acuerdo 096, por medio del cual se adoptan un beneficio tributario temporal previsto en la ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 (por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social)
El concejal, Luis Gonzalo Valencia, expresó “la Administración nos debe dar una explicación de cuanto es la cartera que tienen, ya debe estar depurada, pero nos dicen que no hay forma de determinarla, me deja muy preocupado. Es deber del Concejo conocer como están las finanzas y que se ha hecho con los acuerdos de beneficios tributarios, si están o no impactado en la ciudadanía”
El Liberal, Héctor Fabio Delgado Londoño, indicó “no sé a qué se refiere la compensación, como opera esta figura, a través de un inmueble, me queda la inquietud. Creo que el artículo segundo nos puede meter en un lío jurídico, pues es la DIAN la que administra los impuestos declarables”
La Administración informó que se trata del impuesto del ICA, y que se hicieron las averiguaciones pertinentes, la secretaria de Hacienda dio la seguridad que si se puede hacer.
Finlmente, el concejal ponente, Orlando Quiceno Gallego expresó: “Muchos manizaleños deben impuestos del año 2022 hacia atrás, como Predial y Valorización. Esperamos que, con este proyecto aprobado por unanimidad en la Comisión Segunda, se beneficien de ese 50% en los intereses. Inclusive, pueden radicar acuerdos de pago hasta el 15 de mayo de este año. Otro descuento es en el impuesto de Industria y Comercio que genera una sanción. Mucho no pagaron por temas de pandemia, desempleo, cierres de empresas. Lo importante es que quienes tengan sueldos embargados, vehículos y demás se acerquen a rentas y puedan acceder a estos beneficios”.
Los artículos propuestos son:
Artículo Primero. Adóptese en el Municipio de Manizales, la medida fiscal transitoria decretada en el Artículo 91 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, así:
Artículo 91°. Tasa De Interés Moratoria Transitoria. Para las obligaciones tributarias que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el Decreto 0593 de 2021 que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el quince (15) de mayo de 2023. Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.
Artículo Segundo. Adóptese en el Municipio de Manizales, una medida fiscal transitoria de la siguiente manera:
Para los contribuyntes que a treinta y uno (31) de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por los impuestos administrados por el Municipio de Manizales y que las presenten antes del treinta y uno (31) de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del treinta (30) de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos:
1. La sanción de extemporaneidad se reducirá en un sesenta por ciento (60%) del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario.
2. La tasa de interés de mora se reducirá en un sesenta por ciento (60%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 1. Estos beneficios también aplicarán para contribuyentes que corrijan las declaraciones que presenten inexactitudes en los impuestos administrados por la Administración Municipal.
Artículo Tercero. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Asiismo, la administración dio a conocer el recaudo y el costo fiscal esperados con la adopción del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 y el artículo segundo de este Acuerdo.
Agradecemos su lectura y difusión
Oficina de Prensa y Comunicaciones
Concejo de Manizales.