Marcela Muñoz Rubio Profesional Especializada Comunicaciones y Prensa
comunicaciones@corpocaldas.gov.co Teléfono: 8799676 Celular: 316 575 5052
En zona rural de Riosucio realizaban extracción minera ilegal de oro aluvial
Sobre la margen izquierda aguas abajo del río Cauca, realizaban actividad minera ilegal en dos explotaciones subterráneas de oro aluvial. Se identificaron impactos negativos sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área de 132 m2.
Manizales, 22 de septiembre del 2020 (Corpocaldas). El pasado 17 de septiembre, la Autoridad Ambiental acompañó a funcionarios del Grupo de Carabineros, Policía Nacional (Seccional Caldas) y Batallón Ayacucho, a una visita de campo a la vereda Trujillo del municipio de Riosucio, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a una presunta explotación ilícita de yacimiento minero de oro aluvial.
Durante el recorrido se observaron dos explotaciones subterráneas de oro aluvial conocidas como cúbico y socavón, con el propósito de recuperar el oro existente dentro de los materiales (arenas y gravas) que componen los depósitos aluviales sobre la margen izquierda del río Cauca. En el lugar encontraron tres individuos que realizaban las explotaciones mineras ilegales con equipos y elementos mineros como: malacates, palas, baldes, mangueras, canecas y red eléctrica hechiza, entre otros. Los presuntos responsables y la herramienta utilizada quedaron a disposición de la Policía Nacional.
Las personas no aportaron documentos que respaldaran la legalidad de la actividad de explotación de oro aluvial como el Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal.
Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 132 m2, fueron:
- Alteración del hábitat de especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, provocando su desplazamiento y afectando los procesos de dispersión de semillas e intercambio genético.
- Alteración localizada del ciclo biológico de las especies ícticas (peces) existentes en el río Cauca debido a: inhibición de la reproducción de los peces por la destrucción parcial de las zonas de desove y el fitoplancton que les sirve de alimento; emigración de los peces por ahuyentamiento, debido al ruido y perturbación del lecho del río durante la succión de materiales; alteración del hábitat de los peces y por consiguiente del nicho ecológico de las especies ícticas, es decir, la alteración de la función que desempeñan las especies dentro del ecosistema acuático.
- Afectación de cobertura vegetal de especies como: samán, guadua, matarratón, piñón de oreja, azuceno, yarumos, platanillas, guácimo, coralitos, cordoncillo, balso, cedrillo, dormidera, cañaguate, caña brava, pastos y gramíneas, entre otras.
- Contaminación de las aguas del río Cauca por el aporte de sedimentos y/o rocas provenientes del lavado de arenas y gravas, y de los combustibles y aceites que se desprenden de los motores.
- Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de beneficio minero (lavado de arenas y gravas).
- Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios y peligrosos (recipientes y empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros).
- Modificación del paisaje natural debido a la introducción de la explotación minera y la infraestructura asociada sobre la ribera del río Cauca.
- Alteración del hábitat de especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, provocando su desplazamiento y afectando los procesos de dispersión de semillas e intercambio genético.
Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera sin autorización, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.
Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de Riosucio y Grupo de Carabineros Policía Nacional (Seccional Caldas), para lo de su competencia, según el Artículo 306 de la Ley 685.
—
Marcela Muñoz Rubio
Profesional Especializada
Comunicaciones y Prensa
comunicaciones@corpocaldas.gov.co
Teléfono: 8799676
Celular: 316 575 5052