Edición N° 88
Director General: Miguel Ángel Llano Álvarez
Editor: Eduardo Aristizábal Peláez
Gestión Editorial: Gonzalo Gallego G.
G&G Ediciones
Correo e.: elrelator2020@gmail.com
Impresión: Editorial La Patria – Manizales
E d i t o r i a l
Constitución de adorno
Dice la Enciclopedia Jurídica Omeba que el Constitucionalismo consiste en el ordenamiento
jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía
significa la subordinación a sus disposiciones, de todos los actos emanados de los poderes que conforman el gobierno ordinario.
Por su parte el científico, político y jurisfilósofo alemán, Gottfried Dietze manifiesta que, el que los gobernantes se subordinen, así mismos, a una Constitución, esa es la verdadera
esencia del Constitucionalismo.
Todo parece indicar que la primera Constitución fue la de los atenienses, obra escrita por Aristóteles; una serie de 158 constituciones cuyo fin era reflejar la cultura legislativa griega, plasmando los tipos político-administrativos y socio-culturales en los contextos históricos del momento, basado en la historia política de Atenas, el sistema y organización del Estado ateniense.
En Colombia el primer asomo de constitucionalismo se podría considerar en marzo de 1811 cuando se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente
y Congreso a la vez en Santafé de Bogotá, bajo el nombre “Colegio Electoral Constituyente
del Estado de Cundinamarca” que promulgó el 4 de abril de 1811 la primera constitución
que podría tener alcance nacional, La Constitución del Estado de Cundinamarca.
La Constitución Política de 1886 rigió la vida Constitucional de Colombia durante 105 años, desde el 5 de agosto de 1986 y el 4 de julio de 1991. En este internado de la pandemia, además de cumplir con nuestras obligaciones profesionales, alternamos con la lectura y el estudio y aprovechamos para deleitarnos leyendo un claro y elemental texto, pero rico en información y precisos conceptos, del destacado historiador y brillantes Constitucionalista Francisco Alonso Garcés Correo.
Se saborea uno recibiendo un banquete de rica sabiduría jurídica, pero queda uno preocupado con la pobreza en el cumplimiento de la Carta Magna en nuestro país. ¡Increíble!
De entrada, un hombre que sabe lo que dice como el Doctor Garcés Correa consigna que, Elegida la Asamblea Constituyente el 9 de diciembre de 1990, inició sus deliberaciones el 5 de febrero
de 1991 y desconociendo el mandato de los electores, aprobó dos actos muy controvertidos.
El primero fue clausurar el Congreso elegido en marzo de 1990 y si se dice que hubo revocatoria, no es correcto, porque la Constitución de 1986 no consagraba tal figura, como tampoco la actual constitución, para el Congreso de la República y el segundo acto, consistió
en que se arrogo el poder para expedir una nueva Constitución, cuando su elección había sido con el propósito de reformar la Constitución de 1886.
Nos recuerda el autor del libro en comento, en el subtítulo, El Rostro del Estado Colombiano,
que “el trabajo es un principio, valor y derecho fundamental; de ahí que esté protegido por los mecanismos de defensa siendo en su esencia la Acción de Tutela.” ¿Qué podrá hacer el Estado colombiano sin capacidad para atender la demanda laboral, si los desocupados reclaman sus derechos vía tutela?
Nos recuerda el artículo 344 de la Constitución Política de Colombia, en cuanto a Finalidades
sociales del Estado, “la solución de necesidades insatisfechas, de salud, de educación,
de saneamiento ambiental y de agua potable “y más adelante, “… “o sea que el Estado es para servir a la comunidad. Se debe de entender este fin como la igualdad de oportunidades
que el Estado debe brindar para tener acceso a la salud, a los servicios públicos, a los bienes de la cultura, la tecnología, el deporte, a la vivienda, al crédito y en general, a tener una condición de vida digna “
Terminemos con esta alusión a Garantías Constitucionales: “son los derechos y los medios
de protección que reconoce el Estados a las personas que hacen parte de él. El Estado colombiano
en la mayoría de sus postulados utiliza el vocablo garantiza porque toda la estructura
organizacional del Estado debe ajustarse a estos postulados u objetivos constitucionales.”
El artículo 1º. De la Constitución Política de Colombia dice que Colombia es un Estado social de derecho. Además, habla de Garantías Constitucionales y de tutela para conseguir trabajo. Qué lástima, una Carga Magna que se cumple a medias