POR MIGUEL ANGEL LLANO

Los medios de comunicación juegan un papel trascendental en el progreso y desarrollo
de la sociedad, de allí la importancia de la intervención del Estado en los diferentes medios que llegan al receptor.
Los medios de comunicación se convierten en mecanismos idóneos para ejercer control
y vigilancia sobre el poder público y órganos de control del estado; sin embargo, en la misma medida en que resultan ser puentes de conocimiento entre el ciudadano y el estado, corren el peligro de excederse en la información difundida, por falta de veracidad,
o de imparcialidad.
De acuerdo a lo anterior, se pretende desarrollar la responsabilidad que le cabe a los medios de comunicación y al estado, de respetar los límites que existen en el derecho a informar.
La Libertad de expresión se encuentra consagrado en el artículo 20 de la Constitución
Política:
“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”
La Corte Constitucional en sentencia C-650 de 2003, concluyó que la libertad de expresión consiste en la posibilidad que tienen las personas de manifestar su manera de pensar, su posición crítica o valorativa frente a determinado acontecimiento, derecho que no tiene una valoración tan estricta como si lo tiene el derecho a informar.
El derecho fundamental a la libertad de expresión abarca diferentes derechos fundamentales
específicos: la libertad de manifestarse, la libertad de pensamiento, de opinión, de informar, la libertad de recibir información, de fundar medios de comunicación, la libertad de prensa.
El derecho a la libertad de opinión, es más amplio que el derecho a informar, referido a la información real e imparcial.
La restricción al derecho de libertad de expresión con relación al derecho a informar, se presenta como consecuencia de que se trata de un derecho común a todas las personas y no se limita la imparcialidad y veracidad que se haya enmarcado el derecho de informar
La Corte Interamericana interpreta el principio que la libertad de expresión requiere: “que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación,
o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios”; y “ciertas condiciones respecto de los medios de comunicación,
de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla”
El criterio de la Corte Interamericana parte de la necesidad de fundar medios de información cuya identificación sea la libertad de expresión para que los ciudadanos puedan acceder a ellos sin limitaciones.
La libertad de prensa garantiza la posibilidad de difundir información diversa y sin censura para permitirle al usuario la posibilidad de formarse su propio criterio y tener la posibilidad de fijar su posición frente a un tema concreto teniendo distintas fuentes.
La prensa libre busca informar y formar a los ciudadanos, sirve para realizar debates sobre temas que interesen a la sociedad, ayuda de manera definitiva a la formación de la opinión pública y actúa como vigilante y controladora de los poderes públicos y privados.